Las personas naturales que por el año gravable 2018 se encuentren obligadas a presentar la declaración de renta y complementario deberán denunciar dentro de la misma el valor patrimonial de los distintos activos y pasivos a su cargo, sean estos poseídos en el país o en el exterior.
La expresión “valor patrimonial” hace referencia al monto por el cual deben ser denunciados fiscalmente los distintos activos y pasivos de las personas naturales o sucesiones ilíquidas, obligadas o no a llevar contabilidad, dentro de la declaración del impuesto de renta, destacando que fiscalmente solo se deberán declarar los bienes y derechos apreciables en dinero.
Así pues, y según el artículo 267 del Estatuto Tributario –ET–, por regla general el valor patrimonial de los bienes o derechos apreciables en dinero estará determinado por su costo fiscal. En la siguiente tabla relacionamos las condiciones para el cálculo del valor patrimonial de algunos activos:
Tipo de bien | Artículo del ET | Valor patrimonial |
Bienes adquiridos por leasing | Artículo 267-1 del ET(modificado por el artículo 115 de la Ley 1819 de 2016) | Valor presente de los cánones de arrendamiento, más la opción de compra y el valor residual de garantía (en caso de ser aplicable). Nota: se podrán adicionar los costos en los que se incurra para poner en marcha el activo, siempre que dichos costos no hayan sido financiados. |
Depósitos en cuentas corrientes y de ahorro | Artículo 268 del ET | Saldo del depósito en el último día del año o período gravable. Valor de los depósitos en cajas de ahorros: saldo (el último día del año o período gravable, incluida la corrección monetaria), más valor de intereses causados y no cobrados. |
Bienes en moneda extranjera | Artículo 269 del ET | Valor de la moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial, de acuerdo con la tasa representativa del mercado –TRM–, menos los abonos o pagos medidos a la misma TRM del reconocimiento inicial. |
Créditos | Artículo 270 del ET | Valor nominal. Nota: el valor puede ser inferior al nominal, siempre y cuando se demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, aun habiendo agotado los recursos usuales; el valor patrimonial también puede ser disminuido por la provisión de cartera, si la hay. |
Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida | Artículo 271 del ET | Costo de adquisición, más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable. Notas: Si los documentos cotizan en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable. Si los documentos no cotizan en bolsa, el rendimiento causado será el equivalente al tiempo de posesión del título, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el documento correspondiente. En cuanto a los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, será el que resulte de la aplicación de los mecanismos de valoración, establecidos por las entidades de control. |
Derechos fiduciarios | Artículo 271-1 del ET | Valor determinado de acuerdo con la participación del fideicomitente en el patrimonio del fideicomiso al final del ejercicio, o en la fecha de la declaración. |
Acciones, aportes, y demás derechos en sociedades | Artículo 272 del ET | Costo fiscal ajustado por inflación, cuando haya lugar. Nota: para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, será el que resulte de la aplicación de los mecanismos de valoración establecidos por las entidades de control. |
Inmuebles | Artículo 277 del ET | Los obligados a llevar contabilidad deberán declarar por el costo fiscal. Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad, por su parte, deberán declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado, al final del ejercicio. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deberán ser declaradas por separado. |
Valor de los bienes incorporales (patentes de invención, marcas, plusvalía, derechos de autor, etc.) | Artículo 279 del ET | Costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable. |
Valor patrimonial de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro
Entre los activos que tanto personas naturales obligadas como no obligadas a llevar contabilidad deben reportar en la declaración de renta se encuentran los saldos que posean en cuentas corrientes y de ahorro. Al respecto, el artículo 268 del ET establece que las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben declarar como valor fiscal el saldo que figure en el extracto a diciembre 31 del respectivo año gravable. Lo anterior, sin importar el hecho de que para el obligado a llevar contabilidad existan partidas conciliatorias válidas entre el saldo en libros y el saldo en el extracto (por ejemplo, las consignaciones en bancos sin identificar, o los cheques girados y no cobrados).
Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades
Las acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales –incluidas las acciones en las SAS– se denuncian por su costo fiscal a diciembre 31. Si estas acciones o cuotas se manejan como activos fijos, se podrán reajustar fiscalmente.
Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera
Los contribuyentes que hayan adquirido activos o asuman un pasivo a su cargo por el año gravable 2018 podrían enfrentarse a las a las siguientes situaciones:
1) Si el contribuyente lleva contabilidad, deberá asumir lo siguiente:
- Al momento de reconocer el activo y/o pasivo, utilizará la tasa oficial de cambio existente en dicho momento. Luego, en el momento en que realice la venta de sus activos, efectuará recaudos parciales de los mismos, o realizará abonos parciales a sus pasivos, y se generará un ingreso o gasto por diferencia en cambio. Esto, debido a que para ese entonces la tasa en mención será diferente a la usada en el reconocimiento inicial.
- Al cierre del ejercicio fiscal, si el activo o pasivo en moneda extranjera tiene saldo, no se tendrá que ajustar fiscalmente con la tasa de cambio existente a dicha fecha. Por lo tanto, el ajuste por diferencia en cambio a los saldos a diciembre 31 solo se realizará contablemente (si los marcos normativos contables lo exigen), pero no se realizará fiscalmente, lo cual originará que en la contabilidad se forme un ingreso o gasto que será contable, mas no fiscal.
2) Si el contribuyente no lleva contabilidad, se enfrentará a lo siguiente:
- Al momento de reconocer el activo y/o pasivo se utilizará la tasa oficial de cambio vigente en dicho momento. Posteriormente, cuando venda sus activos, efectuará recaudos parciales de los mismos, o realizará abonos parciales a sus pasivos, formándose de esta manera un ingreso o gasto por diferencia en cambio.
- Al cierre del ejercicio fiscal, si el activo o pasivo en moneda extranjera tiene saldo, no se tendrá que actualizar con la tasa de cambio existente a dicha fecha. Por lo tanto, esto conllevará a que los contribuyentes no afecten, con mayores ajustes a diciembre 31, el valor de sus activos y pasivos en moneda extranjera. Lo anterior implica que su patrimonio líquido a diciembre 31 dejará de incrementarse o disminuirse como sucedía en años anteriores. Por consiguiente, la renta presuntiva del año se verá beneficiada y/o perjudicada.
Valor patrimonial de títulos, bonos y demás documentos
El artículo 271 del ET establece que el valor patrimonial y el rendimiento causado por los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros se determinará conforme al promedio de transacciones en bolsa de valores durante el último mes del período gravable.
Así pues, en cumplimiento a la anterior, y con respecto al año gravable 2018, la Dian, a través de la Circular 000002 de enero 31 de 2019, informó los diferentes precios fiscales de las transacciones que transan en Bolsa, realizadas durante diciembre de 2018. Con dicha norma es posible definir el valor patrimonial de los documentos antes enunciados, a diciembre 31 de 2018.
Valor patrimonial de los inventarios enajenados
Para determinar el tratamiento tributario que se le debe dar a un activo movible o inventario es necesario tener en cuenta que se consideran como tal aquellos bienes que se enajenan en el giro ordinario del negocio, y que los inventarios pueden clasificarse como bienes corporales o incorporales. En el caso de los primeros, pueden ser catalogados como bienes muebles o inmuebles.
“la normativa tributaria permite que los obligados a llevar contabilidad determinen el costo de los inventarios a través del juego de inventario o periódico, o mediante el sistema de inventarios permanentes o continuos”
De acuerdo con lo anterior, la normativa tributaria permite que los obligados a llevar contabilidad determinen el costo de los inventarios a través del juego de inventario o periódico, o mediante el sistema de inventarios permanentes o continuos (ver artículo 62 del ET, modificado por el artículo 42 de la Ley 1819 de 2016).
Fuente: www.actualicese.com