Así lo estableció el texto del artículo 50 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, que fue aprobado por los congresistas el 2 de mayo de 2019. A partir del 1 de enero de 2020, entonces, todas las multas, tasas, sanciones, etc. se expresarán solo en términos de unidades de valor tributario –UVT–.
El texto del artículo 50 del nuevo Plan Nacional de Desarrollo –PND– de 2018 a 2022, aprobado en el Congreso de la República el 2 de mayo de 2019 (el cual será convertido en ley a finales de mayo de 2019, cuando sea sancionado por el presidente), dispuso que a partir de enero 1 de 2020 todas las multas, tasas, tarifas, sanciones, estampillas y otras cifras que actualmente se encuentran expresadas en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– (caso por ejemplo de las multas de tránsito, las sanciones del Código Penal y las tarifas para renovar la matricula mercantil) deberán ser reexpresadas en términos de UVT.
El artículo 50 del PND dice:
“Artículo 50. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.”
Al respecto es preciso destacar que la UVT es un indicador que se creó con la Ley 1111 de 2006, y que es calculada anualmente, antes de empezar cada año fiscal, por la Dian, siguiendo las instrucciones del artículo 868 del ET.
Así, por ejemplo, para definir el valor de la UVT que regirá a lo largo de 2019 ($34.270), la Dian tuvo que tomar la UVT que estuvo vigente durante 2018 ($33.156) e incrementarla en un 3,36 %, valor que corresponde a la variación en el índice de precios al consumidor de ingresos medios durante el período comprendido entre octubre 1 de 2017 y octubre 1 de 2018 (ver Resolución Dian 000056 de noviembre 22 de 2018).
“el ajuste anual que se ha venido realizado al salario mínimo mensual legal vigente puede efectuarse por acuerdos entre mesas de concertación que realizan en diciembre de cada año los empresarios y los trabajadores”
En cambio, el ajuste anual que se ha venido realizado al salario mínimo mensual legal vigente puede efectuarse por acuerdos entre mesas de concertación que realizan en diciembre de cada año los empresarios y los trabajadores (ver artículo 56 de la Constitución Nacional y Ley 278 de 1996). Pero si esas negociaciones fallan, entonces se aplica el ajuste que establece el Gobierno nacional. Así, por ejemplo, para definir el salario mínimo mensual legal durante 2019 ($828.116), el Decreto 2451 de diciembre 27 de 2018 menciona que la mesa de concertación entre empresarios y trabajadores había acordado tomar el salario de 2018 ($781.242, fijado con el Decreto 2269 de diciembre de 2017) e incrementarlo en un 6 %.
Ante este panorama es fácil prever que la medida aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo de 2018 a 2022, referente a establecer que todas las multas, sanciones, tarifas y demás que actualmente están expresadas en smmlv ahora se deban reexpresar en términos de UVT, va a servir para que las mismas sufran incrementos anuales un poco más razonables (todo dependiendo de cómo se ubique la inflación entre octubre 1 y septiembre 30 de cada año).
Además, para ilustrar lo que significará convertir las actuales partidas expresadas en smmlv a partidas expresadas en UVT, podemos citar como ejemplo una de las tantas multas contenidas en el Código Nacional de Transporte (Ley 769 de 2002):
El artículo 77 contempla una multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes –smdlv– para quienes parqueen en zona prohibida. Para convertir dicha cifra a UVT se diría lo siguiente: 30 smdlv equivalen a $828.116 y un (1) UVT equivale a $34.270, por tanto la multa del artículo 77 del Código Nacional de Transporte, en términos de UVT, se obtendría así: $828.116 / $34.270 = 24,16 UVT.
En vista de lo anterior será necesario que en diciembre de 2019, antes de que se defina la UVT para 2020, todas las actuales cifras expresadas en smmlv hayan sido convertidas. De esa forma, al llegar el 1 de enero de 2020, todo estará reexpresado, y la actualización se realizará solo con tomar el nuevo valor anual de la UVT fijada por la Dian.
Fuente: www.actualicese.com