El impuesto diferido debe reflejar las consecuencias fiscales futuras de hechos económicos reconocidos. Esta es una partida que se debe comprobar y ajustarse al cierre de cada período, con cargo a resultados o a patrimonio, dependiendo del origen de la diferencia temporaria que dé lugar a esta.
El impuesto diferido debe medirse en cada fecha de cierre, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 29.27 del Estándar para Pymes.
“El impuesto diferido debe medirse teniendo en cuenta la tasa de tributación que se encuentre vigente a la fecha de corte de los estados financieros”
El procedimiento apropiado para el ajuste de este impuesto es calcularlo a la fecha de cierre, teniendo en cuenta los valores contables y fiscales, y luego comparar el resultante con el presentado el año anterior, ajustando cualquier diferencia con efecto en los resultados del período o el patrimonio, dependiendo de la partida que haya generado la diferencia temporaria.
Bases contables y fiscales
- Las bases contables son los valores asignados a los activos y pasivos, teniendo en cuenta los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera a una fecha de corte determinada.
- Estas no deben verse afectadas por cambios en las disposiciones fiscales.
- Las bases fiscales deben medirse teniendo en cuenta los requerimientos contenidos en el Estatuto Tributario, incluyendo las reformas expedidas y vigentes a la fecha de cierre de los estados financieros.
Tarifa para medir el impuesto diferido
- El impuesto diferido debe medirse teniendo en cuenta la tasa de tributación que se encuentre vigente a la fecha de corte de los estados financieros.
- Si la tasa está siendo revisada, la entidad solo utilizará la o las que estén en revisión si tiene alta expectativa de que se aprueben.
- En el caso colombiano, la fecha de cierre fiscal obligatoria para todas las entidades es el 31 de diciembre.
Tratamiento de activos contables que se llevaron como deducción fiscal en el impuesto diferido
Es posible que una entidad mantenga algunos activos en sus estados financieros que no tienen valor fiscal por tratarse como deducciones en las declaraciones de renta al ser adquiridas, o bien porque se depreciaron rápidamente para efectos fiscales, en comparación con la depreciación contable.
Este es uno de los casos en los cuales se genera un impuesto diferido pasivo, en aplicación de la NIC 12 (plenas) y la sección 29 del Estándar para Pymes.
Los impuestos diferidos se generan cuando los activos o pasivos tienen un valor contable distinto a su base fiscal. Esta diferencia se puede originar por razones como:
- La medición del costo de adquisición es distinta para efectos contables y fiscales.
- La depreciación del activo es distinta para efectos contables y fiscales, debido a la utilización de diferentes vidas útiles o valores residuales.
- La incorporación de provisiones por desmantelamiento en el valor contable que no tienen efectos fiscales.
Cuando se presenten estos casos, la entidad debe elaborar una conciliación entre el valor contable y fiscal, con la cual calculará el correspondiente impuesto diferido.
Fuente: www.actualicese.com