El reporte de conciliación fiscal, formato 2516, es el anexo al formulario 110, correspondiente a la declaración de renta y complementario del año gravable 2017.
El “Reporte de conciliación fiscal” deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios informáticos electrónicos, SIE, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT, es decir $1.433.205.000. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Es importante especificar que, dentro de los ingresos brutos fiscales, para efectos de este reporte, se encuentran los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios están las ganancias ocasionales. (Resolución 73 del 29 de diciembre del 2017 DIAN).
El plazo para presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, correspondiente al periodo gravable 2017 vence entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: (Artículo 3 resolución 20 del 28 de marzo del 2018 DIAN).
Si el último dígito es | Hasta el día |
0 | 24 de octubre de 2018 |
9 | 25 de octubre de 2018 |
8 | 26 de octubre de 2018 |
7 | 29 de octubre de 2018 |
6 | 30 de octubre de 2018 |
5 | 31de octubre de 2018 |
4 | 1 de noviembre de 2018 |
3 | 2 de noviembre de 2018 |
2 | 6 de noviembre de 2018 |
1 | 7 de noviembre de 2018 |
El incumplimiento de la obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario. (Artículo 6 Resolución 20 del 28 de marzo del 2018 DIAN).
Fuente: DIAN