Conforme a la respuesta del numeral 1.15 del Concepto unificado Dian 0912 de 2018, los ingresos obtenidos por una persona con ocasión de indemnización por despido injustificado o bonificación por retiro son de naturaleza salarial y, en consecuencia, deben declararse en la cedula de rentas de trabajo, incluyéndose de esta manera en el cálculo del 25% de rentas exentas de trabajo al que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del E.T.
Por su parte, los ingresos provenientes de indemnizaciones por seguros de vida, dado que no pueden computarse en las cédulas de rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital o de dividendos y participaciones, deben incluirse en la cédula de rentas no laborales (ver artículo 340 del ET y la respuesta del numeral 1.17 del Concepto unificado 0912 de 2018).