El “Reporte de conciliación fiscal” deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios informáticos electrónicos, SIE, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT, es decir $1.433.205.000. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Es importante especificar que, dentro de los ingresos brutos fiscales, para efectos de este reporte, se encuentran los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios están las ganancias ocasionales.
Para las compañías que llevan su contabilidad bajo el marco técnico normativo del grupo 3, y que obtengan ingresos inferiores a 45.000 UVT equivalentes a $1.433.205.000, deben aplicar las disposiciones técnicas del parágrafo 2 del artículo 1 de la resolución 73.
En el anexo 1 de la Resolución 20, se encuentran las especificaciones técnicas y condiciones de presentación del reporte de conciliación fiscal, correspondiente al periodo gravable 2017. Esta resolución también fijó las fechas límite, para presentar dicho reporte, las cuales mencionamos a continuación:
Si el último dígito es | Hasta el día |
0 | 24 de octubre de 2018 |
9 | 25 de octubre de 2018 |
8 | 26 de octubre de 2018 |
7 | 29 de octubre de 2018 |
6 | 30 de octubre de 2018 |
5 | 31de octubre de 2018 |
4 | 1 de noviembre de 2018 |
3 | 2 de noviembre de 2018 |
2 | 6 de noviembre de 2018 |
1 | 7 de noviembre de 2018 |
FUENTE: Comunidadcontable.com