Mediante la ley 1935 de 2018 se reglamentó el tema de las propinas que suelen cobrar los establecimientos de comercio, que en algunos casos se había hecho obligatorio en la medida en que algunos establecimientos de comercio la facturaban.

Esta ley establece que si bien el valor de la propina puede ser sugerida por el establecimiento de comercio, el consumidor es libre de aceptarla o no, o de pagar un valor diferente al sugerido por el comercio.

Igualmente señala que el valor de la propina no puede ser superior al 10% del valor del servicio prestado.

El valor de la propina será incluido en la factura o documento equivalente sólo si el cliente lo autoriza, de manera que la persona que atiende, previamente deberá preguntarle si desea que el valor de la propina se incluya en la factura o no, y el monto que desea pagar por este concepto.

Destinación de las propinas

Las propinas serán para las personas que participaron en la cadena de servicio, está regulada por el artículo 5 de la ley 1935:

«Naturaleza y destinación de las propinas. Dado que las propinas son el producto de un acto de liberalidad del cliente, que quiere de esta manera gratificar el servicio recibido; serán beneficiarios de la destinación del dinero producto de las propinas única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios.

En el evento de que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento, las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando, este tiempo no sea superior a un (1) mes.

Parágrafo 1°. Se prohíbe a los propietarios y/o administradores de los establecimientos de que trata la presente ley intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas, o destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.

Tampoco se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.

Parágrafo 2°. Los ingresos que por concepto de propinas reciban los trabajadores de los establecimientos de que trata esta ley no constituyen salario y, por consiguiente, en ningún caso se podrán considerar como factor salarial, de conformidad al artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo.»

Es claro que las propinas son para los trabajadores y no constituyen salario, y que cuando el empleador es el que las recauda, debe entregarla a sus trabajadores dentro del mes siguiente, aunque lo ideal es que se paguen en la nómina respectiva.

Efectos de la facturación de la propina

En el caso que la propina se incluya en la factura o documento equivalente, si bien la ley no dijo nada al respecto, por la naturaleza y destinación de las propinas, estas no hacen parte de la base gravable de ningún impuesto, es decir que no se puede cobrar IVA sobre ellas ni impuesto al consumo.

Lo entendemos así puesto que la propina además de ser voluntaria, no hace parte de los ingresos del establecimiento de comercio, ni corresponde a un ingreso por una venta, sino que es una simple gratificación voluntaria.

Fuente: www.gerencie.com