El artículo 72 del ET permite que los contribuyentes obligados o no a llevar contabilidad reconozcan como costo fiscal, en la determinación de la renta o ganancia ocasional generada por la venta de bienes raíces, el avalúo catastral correspondiente al año anterior a la enajenación.
No obstante, mediante el artículo 51 de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el inciso segundo, estableciendo así, que, a partir del año gravable 2017, si un contribuyente obligado a llevar contabilidad decide utilizar como costo fiscal el avalúo en mención, primero deberá restar de este último la depreciación deducida para efectos fiscales.
Así, se reduce el costo fiscal de la venta y, en consecuencia, incrementa la base gravable del impuesto de renta o ganancia ocasional. Además, si se obtiene utilidad en la operación, deberá registrarse una renta por recuperación de deducciones (renglón 65 del formulario 210).
Fuente: Revista Actualícese, edición No 82