Las sociedades que tienen derecho a la exoneración del pago de parafiscales y de salud, así no hagan efectivo dicho derecho, deben practicarse la autorretención especial a título de renta reglamentada con el Decreto 2201 de 2016, la cual no se pierde pues la utilizará en la declaración de renta.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Una empresa con un solo empleado que devenga menos de 10 smmlv, puede escoger entre practicarse autorretención en renta o pagar Sena, ICBF y salud?
De acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente no es posible que un contribuyente pueda elegir entre practicarse la nueva autorretención especial a título de renta o pagar los aportes correspondientes a Sena, ICBF y salud; esto, debido a que el artículo 114-1 del ET adicionado por el artículo 65 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016establece, entre otras cosas, que las sociedades y personas naturales que tengan dos o más trabajadores quedan exoneradas del pago de parafiscales y de salud respecto de los trabajadores que devenguen mensualmente menos de 10 smmlv (equivalentes a $7.377.170 por el 2017).
Teniendo en cuenta que la anterior disposición no implica que el contribuyente pueda elegir entre acogerse o no a dicha exoneración ni que cuente con la posibilidad de elegir entre practicarse o no la autorretención especial a título de renta, debe resaltarse que indiferente de si la sociedad usa o no la exoneración de pagos antes descrita, de acuerdo con lo reglamentado en el Decreto 2201 de 2016, deberá practicarse la autorretención en renta y por tanto no podrá optar por renunciar al beneficio de la exoneración con el propósito de no tener que practicarse la nueva autorretención. La Dian confirmó esta postura en los conceptos 900887 de febrero 06 de 2017; 901907 de marzo 09 de 2017; 006026 de marzo 17 de 2017 y 6615 de marzo 24 de 2017.
Teniendo claro que una sociedad que tiene el derecho a la exoneración del pago de parafiscales y de salud deberá practicarse la autorretención, es válido destacar que toda autorretención practicada nunca se va a perder pues estas se utilizarán en la declaración de renta, así, por ejemplo, se supone que estas podrán restarse en el cálculo del anticipo al impuesto de renta del año siguiente.
Fuente: Actualícese, 21 noviembre de 2017