En el 2018 comienza a aplicarse la limitación gradual para el reconocimiento fiscal de pagos efectuados en efectivo y la sanción por inexactitud del 200 % por ocultar activos o incluir pasivos inexistentes. En 2019 los pertenecientes al régimen común deben facturar electrónicamente.
La reforma tributaria introdujo novedades tanto de aplicación inmediata como de implementación gradual. En este editorial haremos referencia a aquellas disposiciones normativas que empiezan a aplicar a partir de 2018, como el caso de los límites para el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo y la aplicación de la sanción por inexactitud del 200 % por ocultar activos o incluir pasivos inexistentes.
Límites en el reconocimiento fiscal de pagos en efectivo
“solo podrán reconocer como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, el menor valor entre el 85 % de lo pagado (sin que supere 100.000 UVT) y el 50 % de los costos y deducciones totales”
Los parágrafos 1 y 2 del artículo 771-5 del ETfueron modificados con el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016, con ello, en el 2018 los contribuyentes que realicen pagos en efectivo solo podrán reconocer como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, el menor valor entre el 85 % de lo pagado (sin que supere 100.000 UVT) y el 50 % de los costos y deducciones totales; estos límites continuarían reduciéndose hasta el 2021, Además, es preciso tener en cuenta que a partir de dicho año las compras individualmente consideradas que lleguen a superar las 100 UVT deberán pagarse a través de canales financieros, de lo contrario dichos pagos no podrán reconocerse fiscalmente. Con una UVT proyectada para 2018 en $33.156, los límites antes enunciados equivaldrían a $3.315.600.000 y $3.316.000 respectivamente.
Sanción de inexactitud del 200 %
Aunque por lo general la sanción por inexactitud equivale al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor que se haya determinado en la liquidación oficial y el que haya liquidado el contribuyente en su declaración, o al 15 % de los valores inexactos registrados en la declaración de ingresos y patrimonio, el numeral 1 y el parágrafo 2 del artículo 648 del ET modificado por el artículo 288 de la reforma tributaria estructural son muy claros al indicar que a partir del año gravable 2018 la Dian se encuentra facultada para imponer la sanción por inexactitud del 200 % el mayor valor del impuesto a cargo cuando detecte que el contribuyente ha omitido activos o ha estado incluyendo pasivos inexistentes.
Sobre el tema, recordemos que según el comunicado de prensa 121 de la Dian de agosto 24 de 2017, los contribuyentes tienen la posibilidad de normalizar de forma extemporánea sus activos omitidos o pasivos inexistentes.
En 2018 se presentan las declaraciones de renta del año gravable 2017 con topes más reducidos
Para determinar si una persona natural no se encuentra obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario es necesario analizar lo estipulado para los siguientes requisitos: patrimonio bruto a diciembre 31; ingresos brutos a diciembre 31; consumos con tarjeta de crédito; compras y consumos totales; y consignaciones, depósitos e inversiones (los requisitos anteriores aplican siempre y cuando la persona natural no haya sido responsable del IVA en el régimen común).
Para las declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2016 (cuyos vencimientos culminaron el 19 de octubre de 2017) los montos en UVT para los requisitos antes enunciados eran de 4.500, 1.400, 2.800, 2.800 y 4.500 UVT respectivamente. Pero, para el año gravable 2017, los últimos tres montos también quedaron en 1.400 UVT.
Facturación electrónica en 2019
Otra novedad que introdujo la reforma tributaria, pero cuya aplicación debe darse a partir de enero 01 de 2019, es que los contribuyentes del régimen común del IVA e impoconsumo deberán expedir factura electrónica (ver parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del ET modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016).
Fuente: Actualícese, 10 noviembre de 2017