Dadas las implicaciones legales y tributarias que puede generar a todos los integrantes de la compañía, los préstamos a socios deben tratarse siempre con sumo cuidado. En este editorial mencionamos algunos puntos a tener en cuenta en cuanto al reconocimiento y revelación de estos hechos económicos.
La discusión de las cuentas por cobrar a socios radica en saber si efectivamente dichas cuentas se pueden reconocer como tal. A raíz de las confusiones que pueden generarse frente al tratamiento de este tipo de actividades creemos necesario, por un lado, el estudio de la definición de cuentas por cobrar, y por otro, una evaluación detallada de la transacción a realizar (es decir, un préstamo a socios) para determinar si esta corresponde con dicha definición.
“para que se cumpla con la definición de cuentas por cobrar debe existir tanto una expectativa válida y razonable del cobro como un derecho demostrable de que ese dinero va a ser recaudado”
Dicho lo anterior, tenemos que para que se cumpla con la definición de cuentas por cobrar debe existir tanto una expectativa válida y razonable del cobro como un derecho demostrable de que ese dinero va a ser recaudado; es decir, para que una partida pueda ser reconocida como una cuenta por cobrar debe existir la expectativa de recuperar recursos económicos en un futuro determinado, conocer si el día pactado de pago está definido y, a su vez, el monto y los intereses a percibir por dicho préstamo. En este orden de ideas, la transacción con el socio debe contar con las siguientes características:
- Datos del prestamista, para este caso la sociedad.
- Datos del prestatario, en este caso el socio o accionista.
- Monto del préstamo.
- Tasa y tipo de interés devengado.
- Procedimiento para cobro o devolución del monto, así como también el cálculo de la amortización de la deuda.
- Fecha de vencimiento (es decir, el momento en que se espera recibir el pago).
El inconveniente se evidencia cuando el socio no realiza la devolución del dinero o el pago de dicho préstamo. Se ha evidenciado que algunas empresas manejan el término inadecuado de “anticipos a socios” cuando no tienen precisión sobre los datos mencionados anteriormente, ya que no cuentan con comprobantes o soportes del compromiso adquirido por el socio.
Este caso presenta dos variantes: 1) la transacción deja de tener las condiciones necesarias para considerarse cuenta por cobrar; o 2) puede reconocerse como cuenta por cobrar a socios, dado que las condiciones mencionadas se cumplen, es demostrable que los rubros de las cuentas por cobrar a socios van a ser cancelados a tiempo y, a su vez, existe un soporte legal del compromiso y se ha presentado evidencia de que esta operación se ha llevado con éxito en períodos anteriores (en los que el socio ha cancelado de forma cumplida su cuenta por pagar a la compañía).
Sin ir más lejos en la explicación, como la experiencia general en este tipo de operaciones es que no se cumplan las condiciones para reconocer este tipo de transacciones con socios, de este tipo de actividades, volviendo a la premisa inicial, resulta siempre el inconveniente de no saber cómo reconocerlas dentro del marco adecuado de la contabilidad.
Inconvenientes y sanciones
Sumado al inconveniente mencionado con anterioridad, tampoco podría reconocerse dicho préstamo como gasto, puesto que los gastos son erogaciones que se realizan con terceros, las cuales son consecuencia la operación del negocio; en este caso la situación es que el socio retira dinero de la empresa y no se estaría cumpliendo con la definición de gasto; por consiguiente, desde el punto de vista financiero, la opción más plausible es recurrir a las ganancias retenidas y reconocer la transacción como distribución de utilidades, asumiendo todas las repercusiones legales que conlleva esta decisión.
Al respecto del planteamiento anterior, es preciso aclarar que aunque su puesta en marcha no es ilegal (ver Oficio 220-100955 de 2017), dicha actuación sí puede considerarse como una irregularidad en la medida en que la empresa, en lugar de pagarle a los acreedores, permite que el dinero sea extraído por los socios, situación frente a la que la Supersociedades está vigilante dadas las situaciones de corrupción que se han presentado en el país.
En este tipo de transacciones no funciona el concepto de deterioro, puesto que es difícil argumentar que un socio no se pague a sí mismo o que retire recursos de la empresa y esta deba asumir esos dineros como pérdidas, contingencias o provisiones.
Tratamiento fiscal
Ahora bien, conforme al artículo 35 del ET, las cuentas por cobrar a accionistas en dinero generan la obligatoriedad de que la sociedad cobre un interés presuntivo que maneja una tasa “equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.”
Como corolario de toda esta argumentación, puede decirse que al realizar un préstamo a socios es mejor cobrar los intereses reales dado que la legislación tributaria obligará de cualquier modo a la empresa a pagar un interés presuntivo por dicho préstamo, situación que sería insostenible si se tiene en cuenta que no se han percibido dichos ingresos por intereses. Asimismo, en la situación del socio es mejor cobrarle los intereses presuntivos dado que él podría utilizarlos como deducción de su impuesto de renta.
Para terminar, vale la pena recordar que al tratar este tipo de asuntos la Superintendencia de Sociedades se opone a que las empresas se dediquen a prestarle dinero a sus socios, dado que rompen el objeto social (ver artículo 99 del Código de Comercio) y, a su vez, aduce que esta situación solo se consideraría válida si hay una relación de causa afín, por ejemplo, cuando el socio requiere el dinero para la consecución de materia prima, ya que a su vez es proveedor de la sociedad, o cuando el objeto del préstamo se utilice en desarrollo del objeto social de la entidad.
Actualícese, 01 noviembre de 2017