Mediante la Sentencia 21296 del 30 de agosto de 2017, el Consejo de Estado confirmó que el acuse de recibo es un soporte legal de la presentación de la información tributaria.
El artículo 631 del Estatuto Tributario establece un mecanismo de control de los tributos que consiste en exigir a los contribuyentes el envío de la información tributaria relacionada con las actividades que realizan durante determinada vigencia gravable, la cual debe presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, el contenido y características técnicas son definidos por la Dian.
La forma de esta presentación es virtual, mediante los servicios informáticos electrónicos de la Dian y haciendo uso de la firma digital. Para esos efectos, la agencia fiscal cuenta con el Muisca, el servicio informático en el cual se deben ingresar y/o diligenciar los citados formatos.
En ese sistema se le suministra a los administrados una herramienta denominada prevalidador para la presentación de información por envío de archivos, que facilita la creación de los archivos XML y/o su validación. Cuando se realiza el acuse de recibo, este se constituye en el soporte legal de la presentación de información y la fecha del mismo será la que se entienda para todos los fines legales.
Fuente: Actualícese, 19 de octubre de 2017