Mediante el Decreto 1564 de septiembre 25 de 2017 el Ministerio de Hacienda estableció las condiciones para que las personas naturales y jurídicas puedan beneficiarse de la exclusión de IVA para equipos, maquinaria y elementos en pro del medio ambiente que estipula el Estatuto Tributario.
Uno de los tributos que sufrió mayores modificaciones con la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 fue el impuesto sobre las ventas, cuyos cambios se encuentran contenidos en la parte V de dicha ley y comprende los artículos 173 a 199.
“Con el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 se introdujeron modificaciones al artículo 424 del ET el cual señala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas”.
En particular, con el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 se introdujeron modificaciones al artículo 424 del ET el cual señala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas; no obstante, su numeral séptimo no sufrió alteraciones y sigue indicando lo siguiente:
“ARTÍCULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:
7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Aunque, como ya se dijo anteriormente, la reforma tributaria trajo varias novedades en materia de IVA, otra disposición normativa que no sufrió modificaciones fue el artículo 428 del ET, el cual indica los tipos de importaciones que no causan dicho impuesto, entre estas se encuentra la importación de maquinaria o equipo que contribuya con el mejoramiento del medio ambiente, tal como lo estipula el literal f) del artículo en mención:
“ARTICULO 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:
f. La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente.
Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal”.
Aunque, como ya se dijo anteriormente, la reforma tributaria trajo varias novedades en materia de IVA, otra disposición normativa que no sufrió modificaciones fue el artículo 428 del ET, el cual indica los tipos de importaciones que no causan dicho impuesto, entre estas se encuentra la importación de maquinaria o equipo que contribuya con el mejoramiento del medio ambiente, tal como lo estipula el literal f) del artículo en mención:
“ARTICULO 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:
f. La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal”.
Se expide el Decreto 1564 de septiembre 25 de 2017
Con el fin de establecer los requisitos para que los contribuyentes se beneficien de la exclusión de IVA a que hacen referencia los textos antes citados el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 1564 de septiembre 25 de 2017, el cual modifica varios artículos del DUT 1625 de 2016.
De esta manera, en el artículo 1.3.1.14.3 del DUT 1625 de 2016 se establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será el ente encargado de estipular los requisitos para presentar las solicitudes de certificación que permitirán obtener la exclusión del IVA, pues, como se subrayó en las disposiciones antes citadas, es necesario contar con la aprobación de dicho ministerio.
“De acuerdo con el artículo 1.3.1.14.6 del DUT 1625 de 2016 dichas certificaciones tendrían una vigencia de un año, el cual se contaría a partir de la fecha de su expedición”.
En este sentido, es válido recordar que la Autoridad Nacional de Licencias ambientales –Anla– es la encargada de otorgar o rechazar licencias y permisos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, motivo por el cual en el decreto se ratifica que dicha entidad es la que emitirá las respectivas certificaciones.
De acuerdo con el artículo 1.3.1.14.6 del DUT 1625 de 2016 dichas certificaciones tendrían una vigencia de un año, el cual se contaría a partir de la fecha de su expedición. Con el artículo 1.3.1.14.8 del mismo decreto se establece la obligatoriedad de que tanto la persona natural como la persona jurídica a la que se le otorgue dicha certificación conserven una fotocopia de la misma con el propósito de presentarla cuando la Dian así lo exija, pues dicha entidad tendrá acceso a la información de quienes se beneficiaron con la exclusión del IVA, y el Anla, por su parte, debe enviarle fotocopia de las certificaciones expedidas con el propósito de que pueda realizar los procesos de vigilancia y control de su competencia.
¿Qué debe certificar el Anla?
De acuerdo con los artículos 1.3.1.14.5 y 1.3.1.14.25 del DUT 1625 de 2016, lo que debe certificar el Anla es precisamente la destinación que se le debe dar a los elementos, equipos o maquinaria tal como lo estipula el numeral 7 del artículo 424 del ET y el literal f) del artículo 428 del ET.
En este sentido, se debe certificar que la maquinaria y equipo se destine a sistemas de control ambiental, particularmente al reciclaje y procesamiento de basuras o desperdicios, o para la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Además, debe certificar que los elementos o equipos se destinan “a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental”.
Elementos, equipos o maquinaria que no pueden certificarse
Según lo dispuesto en el decreto, el Anla no puede emitir certificaciones que acrediten la exclusión del IVA de los siguientes elementos, equipos o maquinaria:
• Los que no formen parte integral del sistema de control ambiental o del sistema de monitoreo ambiental (para conocer sobre estos sistemas puede consultar nuestro concepto tributario titulado Exclusión de IVA para equipos, maquinaria y elementos en pro del medio ambiente: definiciones).
• Aquellos que se destinen a actividades de reposición o de mantenimiento industrial del proceso productivo.
• Los que correspondan a gasodomésticos y electrodomésticos.
• Aquellos que forman parte de proyectos orientados a la disminución del consumo de energía o al mejoramiento de la eficiencia energética, siempre y cuando estos no guarden relación con las metas ambientales que se lleguen a establecer con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
• Los que se destinen a programas de reconversión industrial.
• Aquellos que se usan en el desarrollo de actividades enfocadas a la producción de bienes o prestación de servicios cuyo consumo o uso es controlado porque poseen características contaminantes.
• Los que se destinan al desarrollo de proyectos cuyo fin es la reducción del consumo de agua, siempre y cuando dichos proyectos no se encuentren enmarcados en la implementación del programa para el uso eficiente y ahorro de agua a que se refiere la Ley 373 de 1997.
Fuente: Actualícese, 3 octubre de 2017