Con excepción de las entidades que conforman el sistema general de seguridad social en salud –SGSSS– y las cajas de compensación, todas las entidades colombianas y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, debieron llevar registro de sus operaciones diarias del 2016 totalmente bajo Estándares Internacionales de Información Financiera.
Los vencimientos para realizar los respectivos reportes a la superintendencia de sociedades inician en Marzo; las entidades que hayan incumplido su obligación de converger a los nuevos marcos normativos pueden enfrentar sanciones, pues según el artículo 50 del Código de Comercio, toda persona o entidad obligada a llevar contabilidad, tiene la responsabilidad de hacerlo según las reglamentaciones vigentes (actualmente los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 mediante los cuales se implementaron las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información).
El artículo 10 de la Ley 1314 indica que la Superintendencia de Sociedades tiene como función “vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas”.
De igual forma, el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 establece que la Superintendencia tiene la facultad de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, cualquiera sea el caso.
En este orden de ideas, quien no atienda las disposiciones de los nuevos marcos técnicos normativos incurriría en faltas y, por ende, su contabilidad no se llevaría conforme a las normas legales, lo cual implica que tanto la entidad como sus administradores podrían ser objeto de sanciones.
Fuente: www.actualicese.com
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