En las nuevas versiones de los artículos 126-1 y 126-4 del ET se contempla que los retiros que realicen los independientes de los dineros aportados a los fondos voluntarios de pensiones y las cuentas AFC podrían quedar sometidos a una retención en la fuente del 7 % solo bajo ciertas condiciones.

Desde hace mucho tiempo las normas contenidas en los artículos 126-1 y 126-4 del EThan permitido que todas las personas naturales (sean asalariadas o independientes) puedan enviar voluntariamente dineros hacia los fondos de pensiones o a las cuentas AFC obteniendo los siguientes beneficios:

a. En el caso de los asalariados y de los independientes que obtienen sus ingresos de parte de empresas o personas que les practican retenciones en la fuente, podrán beneficiarse de restar en la base de los pagos mensuales sometidos a retención el valor de los aportes a los fondos antes mencionados pues dichos aportes se consideran rentas exentas (solo hasta un monto que no exceda el 30 % del ingreso bruto anual y sin que dicho 30 % exceda de 3.800 UVT durante un mismo año fiscal).

En estos casos, los agentes de retención le tienen que informar al fondo de pensiones o a los administradores de las cuentas AFC cuál es el valor de la retención que se dejó de practicar al beneficiario (conocida como “retención contingente”),pues si dicho beneficiario llega a retirar desde los mencionados fondos y/o cuentas AFC, antes de 10 años, los dineros que habían sido enviados a dichos fondos y/o cuentas, y si el retiro se realiza para propósitos diferentes a los permitidos en los artículos 126-1 y 126-4 del ET, serán los fondos de pensiones y/o los administradores de las cuentas AFC los que practicarán esa retención en la fuente que inicialmente no se les había practicado por parte de los empleadores y demás agentes de retención.

b. Al final del año, el asalariado o independiente podrá restar en la depuración de su declaración de renta, como una renta exenta, el valor de los aportes a los mencionados fondos de pensiones y/o cuentas AFC.

Ahora bien, en el caso del independiente que también puede realizar aportes voluntarios a los fondos de pensiones y/o cuentas AFC, lo que sucede es que muchas veces dichos independientes obtienen sus ingresos de parte de otras personas naturales que nunca actúan como agentes de retención. Por tal motivo, cuando ese independiente envía una parte de tales ingresos hacia los fondos de pensiones y/o a las cuentas AFC, estos no tienen reportado ningún valor por concepto de “retención en la fuente que se dejó de practicar al independiente” y que correspondería a la “retención contingente” que el fondo de pensiones y/o cuenta AFC tendría que practicarle al independiente cuando retire sus aportes antes de los 10 años y para propósitos diferentes a los permitidos en los artículos 126-1 y 126-4 del ET.

Además, es posible que el independiente que efectuó dichos aportes no haya tenido que presentar declaración de renta por el año gravable en que los hizo y por tanto al final no se restó ninguna renta exenta en su declaración de renta. En consecuencia, el independiente sí podría retirar en esos casos sus aportes y sin que el fondo y/o administrador de la cuenta AFC le tenga que practicar ninguna retención en la fuente.

El cambio que introdujo la Ley 1819 de 2016
En relación con lo anterior, sucede que en las nuevas versiones de los artículos 126-1 y 126-4 del ET, luego de ser modificados con los artículos 15 y 16 de la Ley 1819 de 2016, se incluyeron unos parágrafos en los que se lee lo siguiente:
Parágrafo agregado al artículo 126-1 del ET:

“PARÁGRAFO 4. Los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios que incumplan con las condiciones previstas en los incisos 4 y 5 y el parágrafo tercero de este artículo, que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte y que se hayan utilizado para obtener beneficios o hayan sido declarados como renta exenta en la declaración del impuesto de renta y complementario del año del aporte, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente al momento del retiro a la tarifa del 7%. Lo previsto en este parágrafo solo será aplicable respecto de los aportes efectuados a partir del 1 de enero de 2017.”

Parágrafo agregado al artículo 126-4 del ET:
“PARÁGRAFO 2. Los retiros parciales o totales de los aportes que no cumplan con el periodo de: permanencia mínimo exigido o que no se destinen para los fines autorizados en el presente artículo, que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte y se hayan utilizado para obtener beneficios tributarios o hayan sido declarados como renta exenta en la declaración del impuesto de renta y complementarios del año del aporte, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La entidad financiera efectuará la retención en la fuente al momento del retiro a la tarifa del 7%. Lo previsto en este parágrafo solo será aplicable respecto de los aportes efectuados a partir del 1 de enero de 2017.”

“quedarían sometidos a una retención fija del 7 %, la cual sería practicada por el respectivo fondo y/o administrador de la cuenta AFC”

Como puede verse, los parágrafos antes citados (los cuales terminarían siendo reglamentados según consta en los textos de las páginas 10 a 17 del proyecto de decreto que publicó el Ministerio de Hacienda en junio 1 de 2017), indica que los aportes realizados a partir de enero de 2017 por cuenta de independientes que obtuvieron sus ingresos de parte de personas naturales que nunca les practicaron retención, quedarían sometidos a una nueva regla de juego que consiste en que si dichos aportes fueron utilizados al menos para restarlos como una renta exenta en su declaración de renta, pero son retirados desde los fondos o cuentas AFC antes de 10 años y para propósitos diferentes a los permitidos en los artículos 126-1 y 126-4 del ET, sí quedarían sometidos a una retención fija del 7 %, la cual sería practicada por el respectivo fondo y/o administrador de la cuenta AFC.Al respecto, el decreto reglamentario también tendrá que definir en cuál renglón del formulario 350 de retenciones en la fuente tendrá que ser reportada dicha retención, pues por ahora se entendería que dicha retención sería reportada en el renglón que corresponda al tipo de ingresos que obtuvo el independiente (honorarios, o ventas de mercancías, o intereses, o dividendos, etc.) y que luego fueron enviados a los fondos o cuentas AFC.

Fuente: Actualícese, 26 septiembre de 2017.