La DIAN expidió el Concepto 975 de septiembre 25 de 2017 para revocar el Concepto 13698 de 2016, aceptando que las pérdidas de 2013 y 2014 sí se podían compensar en el año gravable 2015 y no solamente en 2016; dicha instrucción ya venía suspendida por el Consejo de Estado desde julio de 2017.

El pasado 25 de septiembre de 2017 la Dian expidió su Concepto 975, a través del cual revocó lo que se había indicado en su Concepto 13698 de junio de 2016, y ha cambiado su posición para establecer que las pérdidas fiscales obtenidas en las declaraciones del CREE de los años gravables 2013 y 2014 sí se podían compensar en las declaraciones del año gravable 2015 y no solamente en las declaraciones del año gravable 2016, como lo había sostenido equívocamente en su concepto anterior y hasta en el artículo 2 de su Resolución 000029 de marzo de 2016.

“los contribuyentes sí podían tomar las pérdidas del CREE de los años gravables 2013 y 2014 y restarlas a manera de compensación en sus declaraciones del CREE de cualquiera de los años siguientes”

Para entender este asunto debemos recordar que en mayo de 2015 la Corte Constitucional expidió su sentencia C-291 para examinar la norma del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y que en esta concluyó que aunque dicha norma no lo indicaba expresamente, los contribuyentes sí podían tomar las pérdidas del CREE de los años gravables 2013 y 2014 y restarlas a manera de compensación en sus declaraciones del CREE de cualquiera de los años siguientes. Además, en diciembre de 2014 el artículo 13 de la Ley 1739 también había agregado el nuevo artículo 22-2 a la Ley 1607 de 2012 para establecer que las pérdidas que se formaran en el CREE a partir del año gravable 2015 sí podían compensarse en cualquiera de los años siguientes.

Por tanto, surgió la controversia acerca de si las pérdidas de los años gravables 2013 y 2014 se podían compensar en las declaraciones del año gravable 2015 (año en que se expidió la sentencia de la Corte) o si solo era válido empezar a compensarlas en los años gravables 2016 y siguientes. La Dian, a través del artículo 2 de su Resolución 000029 de marzo 29 de 2016 y de su Concepto 13698 de junio 1 de 2016 decidió interpretar el fallo de la Corte y dispuso que las pérdidas de los años gravables 2013 y 2014 no se podrían compensar en el formulario del CREE del año gravable 2015 sino solamente en el formulario del año gravable 2016.

Por ese motivo el Muisca impedía diligenciar valores en el renglón 38 “compensaciones” del formulario del CREE año gravable 2015. En vista de ello, quienes no estaban de acuerdo con la posición de la Dian y sí querían compensar en la declaración del CREE del año gravable 2015 las pérdidas de los años 2013 y 2014, tuvieron que usar el renglón 34 “Deducciones”.

Eso fue lo que hicieron por ejemplo los contribuyentes que se habían liquidado justamente durante el año gravable 2015 y por tanto ya no presentarían declaraciones del año gravable 2016.

El cambio de posición de la Dian
En julio 17 de 2017 el Consejo de Estado, a través de su Auto 2016-0040(22572), decidió suspender las instrucciones del artículo 2 de la Resolución Dian 000029 de marzo de 2016 que impedían poder compensar las pérdidas de los años gravables 2013 y 2014 en las declaraciones del año gravable 2015. A juicio del Consejo de Estado, si la Corte Constitucional expidió su sentencia en mayo de 2015, entonces las pérdidas de los años 2013 y 2014 sí se podían compensar en el mismo año gravable 2015 y no era válido afirmar que solo se podían compensar a partir de 2016.

En vista de lo anterior, en su Concepto 975 de septiembre de 2017 la Dian revaluó su posición sobre la forma en que se debía aplicar la sentencia del año 2015 de la Corte Constitucional y dijo lo siguiente:

“Analizando en esta oportunidad nuevamente el punto de las situaciones no consolidadas es claro que el fallo de la Corte aplica para situaciones acaecidas en los períodos gravables 2013 y 2014 pues en razón de la modificación que realizará la Ley 1739 de diciembre de 2014, para el año 2015 ya la compensación de pérdidas a partir de este año, se encontraba regulada. Por ello este despacho considera que en efecto se cumple el postulado de la sentencia frente a los períodos gravables 2013 y 2014 cuya firmeza acaecería dos años después del vencimiento del plazo para su presentación.

De otra parte, no se encuentra que el fallo de la Corte haya delimitado o incluido fecha exacta a partir de la cual fuera viable ejercer el derecho a la compensación de las pérdidas, señala eso sí carácter de obligatorio cumplimiento.”

Y más adelante, luego de citar lo que dijo el Consejo de Estado en su auto de julio de 2017, la Dian expresa lo siguiente:

“Por lo expuesto en esta oportunidad para hacer efectivo y dar cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional, se revoca el Oficio Nro. 013698 de junio 1 de 2016 expedido por este Despacho, que limitan el derecho a compensar las pérdidas fiscales, que en su momento se generaron en la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE-, a partir del año gravable 2016 y reconocer que tal compensación pudo darse a partir del año gravable 2015 cumpliendo con los requisitos legales para la misma en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes respecto de las situaciones jurídicas no consolidadas para entonces.”

Como puede verse, queda claro que la Dian se equivocó en su momento al interpretar los efectos de la Sentencia C-291 de mayo de 2015 de la Corte Constitucional e impidió equivocadamente que los contribuyentes pudieran compensar las pérdidas de los años gravables 2013 y 2014 en las declaraciones del CREE del año 2015.

En ese orden de ideas, si la Dian ya admitió su equivocación, dicha entidad tendrá que modificar su plataforma Muisca y permitir por ejemplo que si un contribuyente aún no ha presentado su declaración del CREE del año gravable 2015, pueda entonces en dicha declaración usar el renglón 38 para efectuar compensaciones de las pérdidas que hubiera obtenido en los años 2013 y 2014.

Además, si alguien ya presentó su declaración del CREE del año 2015 y en dicho formulario utilizó el renglón 34 de “deducciones” para poder compensar las pérdidas de los años 2013 y 2014 (pues el Muisca no le permitía usar el renglón 38), creemos que la Dian, en caso de auditar dicha declaración, no podrá objetarle dicha figura.

Actualícese, 02 noviembre de 2017