El Decreto 1950 de 2017 reglamentó el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 en el cual se indicaba que el IVA de estas operaciones era el vigente en 2016. Por tanto, el mayor valor de IVA que se haya generado entre enero y noviembre de 2017 se podrá reintegrar a los contratistas que lo soliciten.

El pasado 28 de noviembre de 2017 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1950 a través del cual se agregaron 8 nuevos artículos (1.3.1.17.1 hasta 1.3.1.17.8) al DUT 1625 de octubre 11 de 2016, reglamentando de dicho modo la norma del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 en el cual se había contemplado un tratamiento especial para el IVA que se debía seguir cobrando a partir de enero de 2017 en los bienes y servicios gravados que se vendieran a los contratistas del Estado que a diciembre de 2016 ya habían firmado contratos para construir vías públicas.
La norma del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 dispone lo siguiente:
“Artículo 193. Régimen de transición para los contratos celebrados. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos de construcción e interventorías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales será el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo contrato.

Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.

PARÁGRAFO 1. Para efectos del control del régimen acá previsto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el marco de régimen establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario, podrá solicitar de manera periódica la información de los insumos adquiridos en la ejecución de los contratos de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 2. En la ejecución de los contratos de que trata el presente el artículo el representante legal de la entidad, o el revisor fiscal deberá certificar, previa verificación del interventor del respectivo contrato, que los bienes o servicios adquiridos con las condiciones del régimen tributario antes de la entrada en vigencia de esta ley, se destinaron como consecuencia de la celebración de contratos de concesión de infraestructura de transporte.”

Para entender cuál es el objetivo de esta norma, es necesario tener presente que los contratistas del Estado que construyen vías públicas necesitan obviamente adquirir insumos tales como el asfalto, el cual es un bien que luego de las modificaciones que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 le efectuó al artículo 424 del ET, pasó de ser un bien excluido a un bien gravado con la tarifa del 19 %.

Así mismo, es claro que muchos de los otros bienes y servicios que ellos necesitan y que hasta diciembre de 2016 ya venían gravados con el 16 %, son bienes y servicios que empezaron a ser gravados con el IVA del 19 % a partir de enero de 2017.

“cuando los contratistas del Estado construyen obras públicas, deben cobrar dichos trabajos como excluidos del IVA, razón por la cual todos los IVA de sus costos y gastos se convierten en un mayor valor de los mismos”

Además, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 15 de la Ley 17 de 1992 y el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, es claro que cuando los contratistas del Estado construyen obras públicas, deben cobrar dichos trabajos como excluidos del IVA, razón por la cual todos los IVA de sus costos y gastos se convierten en un mayor valor de los mismos.

Siendo ese el caso, es claro que haber gravado con IVA del 19 % a partir de enero de 2017 un insumo tan importante como el asfalto perjudicaría notoriamente los costos de los constructores de carreteras que ya tenían contratos firmados con el Estado, y por tanto dichos constructores se iban a ver en la necesidad de ajustar el precio de sus servicios.

Para evitar lo anterior, la norma del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 estableció que a partir de enero de 2017, quienes siguieran vendiendo insumos y/o servicios a los contratistas del Estado que a diciembre de 2016 ya tenían firmados contratos para la construcción de vías públicas, tenían que seguir vendiéndoles dichos bienes y/o servicios con las tarifas que los mismos tenían a diciembre de 2016. Así, por ejemplo, el asfalto que les siguieran vendiendo se lo tendrían que seguir vendiendo como excluido del IVA.

Sin embargo, y en razón a que el gobierno no había expedido la reglamentación de esta importante norma (en la cual debía establecerse el mecanismo para comprobar cuáles son los contratistas del Estado que sí están ejecutando contratos de construcción de vías públicas firmados antes de diciembre 31 de 2016), lo que sucedió entre enero 1 de 2017 y noviembre 28 de 2017 es que quienes les vendieron bienes y servicios a los constructores de las carreteras sí empezaron a aplicarles los nuevos cambios en materia del IVA introducidos por la Ley 1819, y por tanto les cobraron por ejemplo el 19 % del IVA en el asfalto.

La reglamentación que se introdujo con el Decreto 1950 de 2017
En vista de lo anterior, el Decreto reglamentario 1950 de noviembre de 2017 agregó el artículo 1.3.1.17.8 al DUT 1625 de octubre de 2016 estableciendo que aquellos proveedores que entre enero 1 y noviembre 28 de 2017 le hayan vendido bienes o servicios a los contratistas del Estado antes mencionados, aplicando las nuevas tarifas establecidas en la Ley 1819 de 2016, deberán esperar a recibir de parte de dichos contratistas un documento llamado Certificado de destinación, en el cual certificarán que los bienes y servicios que les habían adquirido eran para cumplir con los contratos de construcción de vías públicas firmados con el Estado antes de enero 1 de 2017.

“cuando los proveedores reintegren dichos excesos, podrán también restarlos del valor del IVA generado en el bimestre o cuatrimestre en que lleven a cabo el reintegro”

Una vez recibido dicho certificado, podrá reintegrársele a dichos contratistas el IVA en exceso que les hayan cobrado entre enero 1 y noviembre 28 de 2017. Además, cuando los proveedores reintegren dichos excesos, podrán también restarlos del valor del IVA generado en el bimestre o cuatrimestre en que lleven a cabo el reintegro. Por su parte, el contratista reversará ese mismo exceso de IVA que tenía en el mayor valor de sus costos y gastos.
Adicionalmente, el Decreto 1950 de noviembre de 2017 también se encargó de agregar los nuevos artículos 1.3.1.7.1 hasta 1.3.1.7.7 al DUT, para establecer que a partir de noviembre 28 de 2017, cuando un contratista que está construyendo vías públicas por contratos firmados con el Estado antes de enero 1 de 2017 quiera comprar insumos o servicios necesarios para la ejecución de dichos contratos, deberá utilizar un nuevo servicio en el portal de la Dian para generar, cada vez que sea necesario, los certificados de destinación y de esa forma poder adquirir los insumos y servicios a sus proveedores con las tarifas que existían a diciembre de 2016. En todo caso, mientras la Dian ajusta su plataforma tecnológica, los contratistas podrán expedir manualmente los mencionados certificados de destinación.

Además, si el proveedor que venderá los bienes con las tarifas que existían a diciembre de 2016 es un simple comercializador que primero los tuvo que comprar al productor con las nuevas tarifas que dejó la Ley 1819 de 2016, en ese caso dicho comercializador podrá pedirle inmediatamente al productor que le reintegre el exceso de tarifa. Cuando eso suceda, se entiende que el comercializador tendría que reconocer los valores que le reintegren como si se tratara del IVA de una devolución en compras (los cuales sumarían en su declaración del IVA). Por su parte, el productor tendrá que restar en su declaración de IVA, como si se tratara de una devolución en ventas, el valor reintegrado.

Fuente: Actualícese, 07 diciembre de 2017