El Decreto 1547 del 23 de diciembre de 2019 en el artículo tercero establece:

“Los contribuyentes del impuesto Predial Unificado del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, que cancelen la totalidad del valor correspondiente a la VIGENCIA 2020 a partir del primero (1°) de enero y hasta el treinta y uno (31) del mes de marzo de 2020, tendrán derecho a los siguientes incentivos:

PARAGRAFO PRIMERO: Los descuentos señalados en la presente norma no son extensivos a la sobretasa del medio ambiente.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las declaraciones de las que se hace mención en el Artículo Segundo del Acuerdo 002 de 2001918  autoavaluo, en concordancia con el Artículo 6 del Acuerdo 025 de 201619 ( que modificó el Artículo 65 del Acuerdo 041 de 2006), deberán ser presentadas a más tardar el 30 DE JUNIO DE 2020.”

  Fuente: www.cartagena.gov.co