Es decreto ha tenido las siguientes modificaciones:

Articulo 3.2.7.2 Retención de aportes. Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberá efectuar retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la planilla integral de liquidación de apones-PILA- de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad del contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2.1 del presente decreto, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contratante.

Parágrafo 1. La suma a retener será la que resulte de aplicar al ingreso base de cotización -IBC- definido en el artículo 3.2.7.1 del presente decreto y los porcentajes establecidos en las normas vigentes para salud, pensiones y riesgos laborales, o las que las modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2. En aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal vigente.”

El contratante también deberá, a través de la PILA, realizar el reporte de novedades originadas en el contrato, por ejemplo, el inicio, suspensión y terminación de este. Así lo establece el artículo 3.2.7.3 del Decreto 1273 del 2018:

Articulo 3.2.7.2 Reporte de novedades. El contratante que realice la retención y giro de los aportes deberá reportar a través de la plantilla integrada de liquidación de aportes -PILA- las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato.”

Este decreto empezó a regir a partir de la fecha de su publicación .Sin embargo, se establecen unos plazos a partir de los cuales se podrán en marcha las nuevas formas de cotización:

A partir del 1 de octubre de 2018 los contratistas cotizarán al sistema de seguridad social mes vencido, correspondiendo este primer pago al mes de septiembre. De igual manera, desde junio 1 de 2019 el contratante debe realizar la retención y pago de los aportes mediante la planilla integrada de liquidación de aportes -PILA- en la modalidad electrónica.

Al respecto, el artículo 3.2.7.6 del mencionado decreto establece lo siguiente:

Articulo 3.2.7.6 Plazos El pago del mes vencido de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral de los cotizantes de que trata el artículo 22.1.1.1.7 del presente decreto se efectuará a partir del 10 de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes septiembre del mismo año.

La retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de que trata el presente título se efectuara a partir del mes de junio de 2019, mediante la modalidad electrónica de la planilla integrada de liquidación de aportes -PILA-.

El ministerio de salud y protección social efectuara los ajustes que se requieran en la planilla integrada de liquidación de aportes -PILA- para el cumplimiento de lo aquí previsto.”

Fuente: Revista Actualícese Edición n° 83 – Septiembre de 2018