En la sección 34 de la Norma para Pymes se encuentra la definición de contrato de concesión y además se establecen los requerimientos contables para este tipo de contratos. En este editorial les presentamos la contabilización de los contratos de concesión bajo el modelo del activo financiero.

El párrafo 34.12 de la Norma para Pymes, así como el glosario de los Estándares Internacionales definen un contrato de concesión de servicios como:

“un acuerdo mediante el cual un Gobierno u otro organismo del sector público (la concedente) contrae con un operador privado para desarrollar (o actualizar), operar y mantener los activos de infraestructura de la concedente, tales como carreteras, puentes, túneles, aeropuertos, redes de distribución de energía, prisiones u hospitales. En esos acuerdos, la concedente controla o regula qué servicios debe prestar el operador utilizando los activos, a quién debe proporcionarlos y a qué precio, y también controla cualquier participación residual significativa en los activos al final del plazo del acuerdo”.

Existen dos tipos de acuerdos de concesión. En el primero, el operador (o concesionario) adquiere un derecho a cobrar o a recibir efectivo o equivalentes al efectivo, regularmente mediante el giro directo por parte del Estado en uno o varios pagos a lo largo de la duración del contrato, en este acuerdo existen garantías para el operador en las que el Gobierno debe “pagar cualquier diferencia negativa entre los importes recibidos de los usuarios del servicio público y los importes especificados o determinables”. En el segundo, el operador adquiere un derecho de cobrar por el uso de un activo del sector público que construye o actualiza, pero, este tipo de acuerdo de concesión no hay garantías para el operador ya que el derecho a cobrar por el uso está limitado a la disposición que hagan los usuarios del mismo.

En un contrato de concesión de servicios aparecen dos actores: el operador (concesionario) quien se encarga de construir o recuperar y mantener el activo o los activos objeto de concesión y el concedente, quien generalmente es el Gobierno o un tercero autorizado por este para administrar la concesión bajo supervisión.

“En el modelo del activo financiero, el operador debe reconoce un activo financiero que representa su derecho a recibir flujos de efectivo futuros garantizados por el concedente”

En el modelo del activo financiero, el operador debe reconoce un activo financiero que representa su derecho a recibir flujos de efectivo futuros garantizados por el concedente. Este activo se mide a valor razonable. Posteriormente se mide al costo amortizado (utilizando la sección 11) a lo largo de la duración del contrato.

Fuente : CP. Juan David Maya Herrera y Actualicese.com