De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, los asalariados no solo deben reconocer como ingreso fiscal las cesantías que les sean consignadas, sino que, si estas se conservan en los fondos a diciembre 31, también deberán declararse dentro de su patrimonio fiscal.

El artículo 6 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 modificó el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de octubre de 2016, estableciendo dos grandes cambios en relación con los valores por cesantías que fuesen consignados a los asalariados en sus fondos a partir de febrero de 2017.

“si dichas cesantías consignadas continúan en los fondos a diciembre 31, también tendrían que empezar a incluirse como un activo dentro de patrimonio fiscal de su declaración de renta”

En primer lugar, la norma en cuestión indica que, a partir del ejercicio 2017 los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990 empezarán a reconocer como ingreso fiscal las respectivas cesantías, en el momento en que les fuesen consignadas en los fondos y ya no en el momento en que las retirase (regla fiscal que aplicó hasta el año gravable 2016). Pero, adicionalmente, si dichas cesantías consignadas continúan en los fondos a diciembre 31, también tendrían que empezar a incluirse como un activo dentro de patrimonio fiscal de su declaración de renta.

Para probar lo anterior, veamos lo que dice dicha norma:

“Artículo 1.2.1.20.7. Realización de las cesantías. A partir del año gravable 2017 el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías.

Parágrafo 1. En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador.

Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará.

Parágrafo 2. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento patrimonial de los mismos, cuando haya lugar a ello.

Parágrafo 3. Los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario.

Cuando se realicen retiros parciales, estos se entenderán efectuados con cargo al saldo acumulado a que se refiere el inciso anterior, hasta que se agote.”

De acuerdo con lo anterior, es posible concluir lo siguiente:

“las cesantías que ya tenía consignadas en los fondos a diciembre de 2016 solo se convertirán en ingreso fiscal el día en que las retiren”

  1. Para los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990 (aquellos para los cuales sus cesantías anuales, si no fueron anticipadas durante el año, se deben enviar a los fondos de cesantías en febrero del año siguiente): Este tipo de asalariados deberá tener presente que las cesantías que ya tenía consignadas en los fondos a diciembre de 2016 solo se convertirán en ingreso fiscal el día en que las retiren, y podrá tratarlas como una renta exenta que no se somete a los límites del artículo 336 del ET. Adicionalmente, los saldos de dichas cesantías que permanezcan en los fondos a diciembre 31 de cada año no se tendrían que incluir como un activo en el patrimonio fiscal de su declaración de renta.

Por otra parte, las cesantías que les consignen en los fondos durante 2017 y siguientes se reconocerán como un ingreso fiscal en ese mismo momento (y no cuando las retiren), pero dicho ingreso se podrá restar como una renta exenta que se someterá a los límites del artículo 336 del ET. Adicionalmente, los saldos de tales cesantías que permanezcan en los fondos a diciembre 31 se deberán incluir en el patrimonio fiscal de su declaración de renta. Si se olvida de hacerlo y la Dian detecta la omisión, dicha entidad corregirá la declaración de renta, agregando dichos saldos entre los activos fiscales y llevando, adicionalmente, el valor de los mismos como una renta líquida por activos omitidos en el renglón 65 del formulario 210, para liquidar, finalmente, la sanción de inexactitud (ver artículos 239, 647 y 648 del ET).

  1. Para los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990 (aquellos para los cuales sus cesantías anuales, si no fueron anticipadas durante el año, se deben reconocer dentro de un pasivo en la contabilidad de su empleador). Aplica lo mismo que ya explicamos respecto a los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990, con la salvedad de tener presente que los dineros de sus cesantías no se depositan en un fondo de cesantías en febrero de cada año, sino que son controladas dentro de un pasivo especial que debe llevar su empleador. En consecuencia, las cesantías que ya estaban reconocidas en ese pasivo a diciembre de 2016 solo se convertirán en ingreso fiscal el día en que sean solicitadas a su empleador, y podrá tratarlas como una renta exenta que no se somete a los límites del artículo 336 del ET.

Adicionalmente, los saldos de dichas cesantías que permanezcan en el pasivo de su empleador a diciembre 31 de cada año no se tendrían que incluir como un activo en el patrimonio fiscal de su declaración de renta.

En contraste, las cesantías reconocidas en el pasivo del empleador en diciembre 31 (empezando con las reconocidas en diciembre 31 de 2017) constituirán un ingreso fiscal en ese mismo momento (y no cuando las pidan a su empleador), pero dicho ingreso se podrá restar como una renta exenta que se someterá a los límites del artículo 336 del ET.

De igual manera, los saldos de tales cesantías que permanezcan en el pasivo de su empleador a diciembre 31 se deberán incluir como un activo en el patrimonio fiscal de su declaración de renta. Dicho esto, si se olvida de hacerlo y la Dian detecta la omisión, dicha entidad corregirá la declaración de renta, agregando dichos saldos entre los activos fiscales, llevando adicionalmente el valor de los mismos como una renta líquida por activos omitidos en el renglón 65 del formulario 210, y liquidando adicionalmente la sanción de inexactitud (ver artículos 239, 647 y 648 del ET).

Fuente: Actualicese.com