Después de los cambios que la reforma tributaria realizó a los artículos 128 a 141 del ET, las depreciaciones contables y fiscales que se realicen sobre los nuevos activos adquiridos desde el 01 de enero de 2017 podrán tener algunas similitudes y diferencias importantes. Destacamos tres de ellas:

La aplicación de los nuevos marcos contables bajo normas internacionales ha ocasionado que los cálculos de las depreciaciones contables y fiscales de los activos fijos depreciables, al menos hasta el año gravable 2016, no sean totalmente iguales.

Lo anterior obedece a que los nuevos marcos normativos permitían al momento de calcular la depreciación contable tener en cuenta algunos factores especiales que no aplicaban para efectos fiscales. Entre ellos, figuraba el hecho de que para los requerimientos contables el valor a depreciar del activo podía incluir los costos estimados para su futuro desmantelamiento, o que incluso dicho valor primero se podía disminuir con el valor residual que se le estimara al activo. De igual forma, la vida útil para efectos contables se determinaba según el período en el cual se esperaba utilizar el activo e, incluso, se debía depreciar hasta los activos que no se encontraran en uso.

Sin embargo, a partir de enero de este año los cálculos de la depreciación contable y fiscal que se lleven a cabo sobre los nuevos activos que se adquieran a partir de enero 1 de 2017 sí tendrán mayores similitudes, pero también persistirán algunas diferencias. Estas son las más relevantes.

Costo que se someterá a depreciación contable y fiscalmente
Para calcular la depreciación contable, los nuevos marcos normativos permiten tomar el costo de adquisición de los activos más los costos necesarios para ponerlo en condiciones de uso y las provisiones para futuro desmantelamiento. Sin embargo, este valor también disminuirá con el valor residual que se estima tendrá el activo al final de su vida útil.

Para efectos fiscales, y según los artículos 69 69-1, 128 y 131 del ET, el costo depreciable será solo el de adquisición, más los costos necesarios para poner el activo en condiciones de uso, pero no se tendrán en cuenta como costo fiscal las provisiones para su futuro desmantelamiento ni las revaluaciones que se produzcan en las mediciones posteriores del activo. Además, a la suma de estos valores se le restará el mismo valor residual que se estime para efectos contables.

Aunque fiscalmente se pueden seguir aplicando los reajustes fiscales del artículo 70 del ET, estos no se deben someter a depreciación según lo sigue indicado el artículo 68 del ET.

Depreciación de activos que no estén en uso
Según las instrucciones de los tres marcos normativos contables, para efectos contables los activos que no lleguen a estar en uso sí se deben seguir depreciando. En cambio, para efectos fiscales, solo se aceptará el gasto por depreciación de los activos que sí hayan estado en uso durante el período fiscal.

Por lo tanto, fiscalmente no se tienen que depreciar los activos que no hayan estado en uso durante el año ya que esta depreciación formaría un gasto no deducible.

Vida útil de los activos y métodos de depreciación
Según los artículos 131 y 134 del ET, la vida útil y los métodos de depreciación usados para el cálculo contable de la depreciación serán los mismos que se utilicen para el cálculo fiscal. Según lo señalado en el artículo 137 del ET, el porcentaje anual de la depreciación fiscal debe guardar unos límites máximos los cuales oscilarán entre el 2,22 % y el 33 % según el reglamento que tendrá que emitir el Gobierno.

Fuente: Corte constitucional, 25 de septiembre de 2017.