El pasado 9 de agosto de 2018 iniciaron los vencimientos para la presentación de las declaraciones de renta de las personas naturales; estos irán hasta el próximo 19 de octubre; si aún no ha presentado tal declaración, asesórese de un profesional confiable, declare a tiempo y evítese dolores de cabeza.

Los plazos para la presentación de las declaraciones de renta de las personas naturales por el año gravable 2017, iniciaron el pasado 9 de agosto del 2018 e irán hasta el 19 de octubre según los últimos dos dígitos del NIT del contribuyente.

Dichas declaraciones de renta, por ser las primeras que se efectúan bajo el sistema de cedulación constituyen una completa novedad, por eso le recomendamos tener en cuenta los siguientes aspectos.

Principales cambios de las declaraciones

Como lo mencionamos líneas atrás, la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) efectúo cambios sustanciales sobre la forma como se calculaba el impuesto de renta; básicamente, se abandonó un sistema en el que la liquidación del impuesto dependía del tipo de declarante (empleado o trabajador por cuenta propia) para pasar a hacer los cálculos según la fuente de ingresos del contribuyente.

Las declaraciones de renta del año 2017  se llevarán a cabo de acuerdo con 5 tipos de ingresos, a saber: de trabajo, no laborales, de pensiones, de capital, y de dividendos y participaciones. Entre los principales cambios podemos destacar:

  • Se crearon nuevos y complejos límites a los valores que se pueden restar de los ingresos (rentas exentas y deducciones) para calcular la base del impuesto (renta líquida cedular).
  • El procedimiento para depurar la renta presuntiva se hizo más complejo, pues dados los cambios, será necesario hacer un proceso de prorrateo de las rentas exentas.

En este contexto, aunque son muchas más las modificaciones que podríamos enumerar, con las enunciadas en líneas anteriores es suficiente para que el contribuyente logre dimensionar la importancia de obtener una buena asesoría.

Beneficios de obtener una buena asesoría

“una buena asesoría puede garantizarle al contribuyente que su impuesto ha sido liquidado correctamente y como es de esperar, que se ha accedido a la totalidad de beneficios tributarios que la ley permite”

En vista de que son varias las modificaciones, una buena asesoría puede garantizarle al contribuyente que su impuesto ha sido liquidado correctamente y como es de esperar, que se ha accedido a la totalidad de beneficios tributarios que la ley permite a fin de que el impuesto a pagar no sea tan alto; sin embargo, dicho resultado depende de un análisis detallado de la situación financiera de cada contribuyente, por lo que los servicios de liquidación automatizada no aportan mucha seguridad de tal optimización.

 

La relación entre el contribuyente y su contador, debe ser casi que de plena confesión, entre más detalles de su realidad económica tenga el asesor, mejor será su panorama a la hora de analizar qué tipo de beneficios puede imputarle, por ejemplo, hay beneficios para el independiente derivados de la contratación o no –sin importar la forma– de dos personas o más durante al menos 90 días en el año, si realizó la venta de un bien inmueble el panorama será diferente según su tiempo de tenencia (por más de dos años o por menos); si posee bienes a su nombre, habrá que analizar detalladamente si estos son patrimonio de familia o no y si tiene deudas familiares habrá un posible beneficio si la persona con quien comparte la deuda no es declarante; todo un universo de posibilidades que solo un buen contador sabrá poner a su favor dentro de los límites legales establecidos.

 

Adicionalmente, un buen profesional contable, tomando como referencia las operaciones realizadas y la actividad ejercida, podrá proponerle una mejor planeación tributaria para lo que resta del 2018, a fin de que la próxima declaración de renta no le sorprenda con un valor a pagar no esperado.

Fuente: www.actualicese.com